CATASTRO
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada a la descripción de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio, por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, obligatoria la incorporación de la representación gráfica georreferenciada para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.
Cuando la representación gráfica catastral no refleje la realidad física de la finca sobre la que se pretende hacer la escritura o la inscripción registral, se puede aportar una representación gráfica alternativa (RGGA), la cual, una vez otorgada la correspondiente escritura o inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.
La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, sólo puede subsanarse aportando un plano georreferenciado, técnicamente fiable que refleje la realidad de la finca o de la alteración que se pretende realizar, denominado representación gráfica alternativa georreferenciada (RGGA). Se trata de un plano georreferenciado, que debe incluirse en un fichero informático y suscrito, preferiblemente, por un técnico competente. La participación de técnicos competentes permite asegurar la correcta representación gráfica de los inmuebles presentes en el negocio jurídico.
Paso a paso se va avanzando hacia una completa seguridad inmobiliaria, tanto para la administración como para los propietarios, pero para ello es necesario que todos los inmuebles dispongan de una representación totalmente fiel a la realidad y que esta esté reconocida por los organismos oficiales.